Página principal‎ > ‎Ayuntamiento‎ > ‎Plenos‎ > ‎

Pleno-2013-03-01



El Señor Alcalde de esta Muy Noble, Muy Leal, Insigne y Muy Heroica Ciudad, ha dictado el siguiente

“DECRETO.- En uso de las facultades que me confiere el ordenamiento legal vigente, y en especial los artículos 21 y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986,  CONVOCO SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA, para el día 1 de marzo a las 19 horas, para conocer y resolver sobre los asuntos que se indican en el siguiente: 


ORDEN DEL DÍA     

    

1.-Nombramiento hijo adoptivo a Don José María Pérez de Herrasti y Narváez



         Así lo manda y firma el señor Alcalde, Don Alberto Casero Ávila, en Trujillo a veintiséis  de febrero de dos mil trece, de lo que como secretario General,  certifico.-



Doy fe,
EL ALCALDE                          EL SECRETARIO GENERAL



Pleno 1 de marzo de 2013





NOMBRAMIENTO HIJO ADOPTIVO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO

Hoy día 1 de marzo de 2013, a las 19:00, se celebrará Pleno Extraordinario como ordena el Reglamento de Honores y distinciones del Ayuntamiento de Trujillo, para concederle al Sr. D. José María Pérez de Herrasti y Narváez el título de Hijo Adoptivo de la Ciudad de Trujillo.

Este nombramiento materializa la solicitud de fecha 31 de marzo de 2010, solicitud hecha al máximo representante del Ayuntamiento, firmada y acordada por unanimidad por los representantes de las juntas Directivas del Centro de Iniciativas Turísticas de Trujillo y la Asociación Cultural de los Coloquios Históricos de Extremadura, Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo y la Hermandad de la Santísima Virgen de la Victoria de Trujillo.

El expediente in iniciado en aquel momento, fue pospuesto por la insistencia del Sr Pérez Herrasti que manifestó reincidentemente el deseo de No ser objeto de dicha distinción, por no considerarse humildemente merecedor de ello.

Finalmente, el Ayuntamiento y las entidades promotoras arriba mencionadas, consideran que a pesar de la opinión del homenajeado, es merecedor de este reconocimiento por representar todo un denso capítulo en la Historia de Trujillo, por su historia familiar vinculada con los Pizarro. Su figura ha sido de gran trascendencia en la Historia de la ciudad en los últimos años del siglo XX y en el actual. Ha sido sin lugar a dudas un hombre avanzado en su propio tiempo, luchador infatigable en defensa de los más necesitados y del Patrimonio Histórico Artístico de Trujillo. Un intelectual, defensor de nuestro rico patrimonio hasta las últimas consecuencias, su vida es una continua lucha por alcanzar su sueño de amueblar las iglesias de nuestra ciudad con las obras de arte que por la incuria de los acontecimientos históricos  (desamortización, etc..) desaparecieron un día. El hombre generoso y solidario que recibió merecidamente de la Hermandad de la Virgen de la Victoria, por votaciones de los ciudadanos el premio “Trujillano del Año”, que lleva colaborando económicamente con el Centro de Iniciativas Turísticas en los últimos años en la edición de los Coloquios Históricos de Extremadura, con algunas Cofradías como La Hermandad de las Angustias y el Cristo Amarrado a la Columna y la Hermandad de Jesús Nazareno, contribuyendo económicamente a la adquisición de la indumentaria de los romanos que acompañan los pasos, con las Parroquias de San Martín, Santa María y San Francisco. En fin,  esta persona culta, manantial constante de ideas, representa un hombre cuyo legado sigue siendo ejemplo a seguir en nuestros días.

Así, finalizado el Expediente que se instruye en este Ayuntamiento  de Honores y Distinciones, instruido a instancia de las Asociaciones mencionadas en favor de D José María Pérez de Herrasti Y Narváez como Hijo Adoptivo, dado todo lo referido anteriormente y en cumplimiento de cuanto determina el Art. 12 de dicho reglamento,  será necesaria para este nombramiento el voto favorable, que será secreto, de las dos terceras partes del número de hecho y en todo caso de la mayoría absoluta del número legal de Concejales que integran la Corporación.