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Pleno-2014-07-02

El Señor Alcalde de esta Muy Noble, Muy Leal, Insigne y Muy Heroica Ciudad, ha dictado el siguiente

      “DECRETO.- En  uso de las facultades que me confiere el ordenamiento legal vigente, y en especial los artículos 21 y 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986,  CONVOCO SESION PLENARIA ORDINARIA, para el día 2 de Julio, a las 10:30 horas, para conocer y resolver sobre los asuntos que se indican en el siguiente



ORDEN DEL DIA 

1.- Observaciones y alegaciones al acta de la sesión de fecha 4 de Junio de 2014, de las que el Pleno toma conocimiento.

2.- Modificación Puntual nº 18, de las NN.SS de Planeamiento Urbanístico Municipal.

3.- Resolución del Convenio entre el Patronato del Centro Asociado UNED de Plasencia y el Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.

4.- Convenio entre la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y el Ayuntamiento de Trujillo, para la rehabilitación de la Iglesia de la Preciosa Sangre de Cristo de Trujillo, para la instalación del Centro de Visitantes los Descubridores.

5.- Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno.

6.- Mociones y asuntos urgentes.

7.- Decretos y Resoluciones de la Alcaldía.

8.- Ruegos y preguntas.

      Así lo manda y firma el Señor Alcalde, Don Alberto Casero Ávila, en Trujillo, a veintisiete de Junio de dos mil catorce, de lo que como Secretario General, certifico.-“

      Lo que en cumplimiento de lo mandado, tengo el honor de notificar a V.S., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con el ruego de que se sirva firmar el recibo  de esta comunicación, para constancia en sus antecedentes.

      De conformidad con lo establecido en el art. 84º, toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día están a disposición de los Sres. Concejales desde el mismo día de la convocatoria en la Secretaría del Ayuntamiento.

      En caso de no concurrir el quórum a se refiere el Art. 90.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se entenderá convocada la sesión, a la misma hora dos días después.

Trujillo, a 27 de Junio de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL.