CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL EN SUELO RÚSTICO
(Acuerdo de Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo de 01/SEP/2011)
Usos permitidos: - Uso agrario para autoconsumo.
- Uso ganadero para autoconsumo.
Condiciones generales. - Distancia máxima a la red de abastecimiento de la trama urbana (red en baja): 500 m.
- El paso de la conducción desde la red de abastecimiento municipal hasta la parcela deberá discurrir por terreno público, no pudiendo invadir otras propiedades privadas, ya que en este caso se podría generar una servidumbre.
- Distancia mínima para la aplicación de desechos orgánicos sobre el terreno: 100 m respecto de núcleos de población.
- Distancia mínima a una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, para la aplicación de desechos orgánicos sobre el terreno: 300 m.
- Documentación a presentar por el solicitante:
- Planos con la indicación de la ubicación de la parcela.
- Justificando la necesidad de conexión a la red de abastecimiento municipal y la imposibilidad de tenerla por otro medio (pozo de sondeo, etc…).
- Si existen edificaciones en la finca, licencia de obras por la cual se autorizaron dichas obras o solicitud de licencia de legalización (esta deberá ser resuelta previamente a la autorización de la conexión de abastecimiento).
- Documento acreditativo de la superficie de la finca (copia de escritura, nota simple o certificado catastral.
- La autorización será provisional, revisable a los seis meses de su concesión, en función del consumo medio de agua por habitante. El cual no deberá sobrepasarse. Si se mantienen las condiciones para las cuales se concedió la autorización provisional, se accederá a la concesión definitiva. Esta concesión será revisable cada 2 años.
- Se podrá suspender el suministro a las pólizas vigentes, en casos de escasez de caudales, sequía y similares, de cara a garantizar al máximo la continuidad de los suministros para consumo doméstico y sanitario-hospitalario, así como aquellos propios de dispositivos anti-incendios.
Condiciones especiales para uso ganadero. - La explotación no podrá sobrepasar en cuanto al número de animales, 1 unidad ganadera equivalente (UGE) para porcino, vacuno, ovino y caprino, 0,2 UGE para aves de corral y 0,25 UGE para conejos.
Número de animales: - 2,5 Cerdas de cría.
- 6,6 Cerdos de engorde.
- 1 Vacas de leche.
- 2 Vacuno de cebo.
- 6, 6 Ovino y Caprino.
- 26,6 Gallinas y otras aves.
- 36,6 Pollos.
- 16,5 Conejos.
Para el cálculo se ha aplicado las siguientes relaciones de Unidades Ganaderas Equivalentes: 1 UGE = 1 vaca de leche = 2 vacuno de cebo = 2,5 cerdas de cría = 6,6 cerdos de engorde = 6,6 ovino y caprino = 133 gallinas y otras aves = 183 pollos = 66 conejos. Equivalencia recogida en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sólo se permitirá tener una misma especial animal, ya que la tenencia de diversas especies zoológicas, dará lugar a un núcleo zoológico.
Excepcionalmente y siempre que se acredite debidamente por el particular, el carácter de autoconsumo, se podrá permitir cuando se sobrepasen dichos niveles. En este caso la autorización podrá revocarse inmediatamente si se comprueba que no es autoconsumo. Igualmente sucederá en el caso de que se respete la UGE. (Justificación mediante certificado emitido por Hacienda de no alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etc…). - Documentación a presentar:
- Informe técnico-zoosanitario suscrito por el veterinario colegiado.
- Copia de la Autorización municipal de la explotación o solicitud de legalización de la misma (esta deberá ser resuelta previamente a la autorización de la conexión de abastecimiento).
- Inscripción en el Registro Ganadero.
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