CUESTIONES GENERALES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO
Normativa reguladora:
Ordenanza reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (BOP 4 junio 2012 - Nº 106).
Ordenanza fiscal de Actos con Contenido Urbanístico (BOP 4 junio 2012 - Nº 106).
Artículo 6.- Base imponible: La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra.
Artículo 7. - Tipo de gravamen: El tipo de gravamen será el 2,9% de la base imponible.
Artículo 8. – Cuota Tributaria: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
Artículo 9. - Bonificaciones potestativas:
a) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de
protección oficial.
b) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
c) Las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de
acceso y habilidad de los discapacitados, disfrutaran de una bonificación del 50% de la cuota.
Exceptuando el caso de la bonificación reconocida en el apartado b) de este artículo el reconocimiento de la bonificación
corresponderá al Alcalde y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo.
Tasa Municipal por Actos Licencia Obra
Tasa Municipal por Actos Comunicación Previa
Actos Cuota
Liquidación de la Cuota
La liquidación efectuada con este impreso se considera provisional. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y, teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda mediante emisión de liquidación complementaria.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos se le informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias. Los datos facilitados no serán objeto de cesión. Si lo desea podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición fijados en la citada ley, dirigiendo escrito al Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Paseo Ruiz de Mendoza, 8, 10.200 Trujillo (Cáceres).
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