Información autoliquidación obras y comunicación previa

CUESTIONES GENERALES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 

Normativa reguladora: 

Ordenanza reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (BOP 4 junio 2012 - Nº 106).  
Ordenanza fiscal de Actos con Contenido Urbanístico (BOP 4 junio 2012 - Nº 106). 

Artículo 6.- Base imponible: La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción,  instalación u obra entendiéndose por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra. 

Artículo 7. - Tipo de gravamen: El tipo de gravamen será el 2,9% de la base imponible.  

Artículo 8. –  Cuota Tributaria: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de 
gravamen.  

Artículo 9. - Bonificaciones potestativas: 
  
a)  Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de 
protección oficial.  
b) Se establece una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas 
de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del  empleo que justifiquen tal declaración.  
c) Las obras de reforma de viviendas y edificios ya existentes que se realicen con el fin de favorecer las condiciones de 
acceso y habilidad de los discapacitados, disfrutaran de una bonificación del 50% de la cuota.  

Exceptuando el caso de la bonificación reconocida en el apartado b) de este artículo el reconocimiento de la bonificación 
corresponderá al Alcalde y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo. 

Tasa Municipal por Actos Licencia Obra 

 Base imponible (PEM)  Cuota
 Hasta 30.005,06  40,00 €  
 Desde 30.005,07 hasta 120.000

 60,00 €
 Desde 120.000,01  80,00 €


Tasa Municipal por Actos Comunicación Previa

 Base imponible (PEM)   Cuota
 Hasta 601,02   6,01 €
 Desde 601,02 hasta 3005,06   12,02 €
 Desde 3005,07 hasta 6010,12   18 €
 Desde 6010,13 hasta 9015,18   24 €
 Desde 9015,19 hasta 12.020,24   30 €
 Desde 12.020,25    36 €

Actos  Cuota 

 Actos   Cuota
 La Instalación de invernaderos   30,60 €
 La primera ocupación o, en caso, habilidad de las construcciones y la apertura de      establecimientos  30,60 €
 El cambio de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando no comporten 
obras sujetas a licencia urbanística conforme al art.180
 30, 60 €
 Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional  30,60 €
 Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en suelo rústico  0,001 €/m2
 Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en suelo urbano
 No incluidos en proyectos de reparcelación.
 0,1 €/m2
tasa mínima 60,01 €


Liquidación de la Cuota 

La liquidación efectuada con este impreso se considera provisional. Una vez finalizada la construcción, instalación u obra y, teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación  administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el artículo anterior practicando la correspondiente  liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda mediante emisión de liquidación complementaria.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos se le informa que los datos de carácter personal contenidos en este impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas en el ámbito de sus competencias. Los datos facilitados no serán objeto de cesión. Si lo desea podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición fijados en la citada ley, dirigiendo escrito al Excmo. Ayuntamiento de Trujillo. Paseo Ruiz de Mendoza, 8, 10.200 Trujillo (Cáceres).