SIGLO XVI



AMT. Legajo 8.26. Fol. 1

6. El Archivo Municipal de Trujillo conserva un importante número de cartas de compra-venta realizados bien entre particulares o entre el ayuntamiento y particulares. En este último caso, la ciudad adquiere propiedades destinadas a integrarse en dependencias municipales, ser destinadas a servicios de la ciudad o necesarias para reorganizar la trama urbana, alinear fachadas o ensanchar calles. En el caso de escrituras entre particulares, desconocemos la razón de por qué terminaron entre la documentación municipal.
En este caso, reproducimos un fragmento de una escritura de intercambio de casas realizada entre Teresa González, viuda del zapatero Alonso de Villanueva, en su nombre y en el de su hija Beatriz, de la cual es tutora, y Hernando de Cuevas, bonetero. Las casas se sitúan en dos de las calles con más vida de la ciudad, la calle Garciaz y la calle Nueva. La primera abría el camino que se dirigía a la villa de Garciaz mientras que la calle Nueva, lugar de residencia de múltiples artesanos, sobre todo los relacionados con las labores de cuero, se había ido ocupando desde finales del siglo XV.
1506, diciembre, 29. Trujillo.
Sepan quantos esta carta de troque e canbio vieren como yo, Teresa Gonçales, muger que fui de Alonso de Villanueva, çapatero, que Dios aya, vesina de la çibdad de Trogillo, por mi de la una parte, e yo Hernando de Cuevas, bonetero, vesino de la dicha çibdad de Trogillo, por mi de la otra parte, y yo la dicha Teresa Gonçales por mi y en nonbre y como legítima madre tenedora e administradora que so de Beatris, mi fija e fija del dicho Alonso de Villanueva, mi marido, nos amas a dos estas dichas partes, concordes en uno e abenidos en una concordia de nuestras propias, libres e agradables voluntades, e non syendo a ellos traydos ni yndusidos por premia ni dolo alguno, antes seyendo çertificados de nuestro derecho, otorgamos e conosçemos que fasemos troque e canbio entre nos las dichas partes de lo que aqui dirá en esta guisa. Primeramente, yo la dicha Teresa Gonçales, por mi y en el dicho nonbre de la dicha Beatris, mi hija, do en troque e canbio e por nonbre de canbio e troque a vos, el dicho Hernando de Cuevas, bonetero, las mis casas e de la dicha mi fija y que yo e ella avemos e tenemos en el arraval de la dicha çibdad de Trogillo, con el corral dellas que dentro e a las espaldas della está, en la calle Nueva prinçipal que va a dar a la plaçuela de Santi Espíritus, que alindan por la parte de abaxo con otras casas de Johan Mendes, cantero, e por la parte de arriba con otras casas con otras casas [sic] de Françisco Apariçio, çapatero (...)
AMT. Legajo 8.26. Fol. 1


AMT. Legajo 10.17

7. Tras pasar por Trujillo y Abertura, el rey Fernando el Católico fallecía en Madrigalejo el 23 de enero de 1516, camino de Guadalupe. En su testamento legaba sus bienes a su nieto Carlos, que gobernaría -prácticamente hasta el final de sus días- junto a su madre Juana, la legítima heredera de las coronas castellana y aragonesa.
Desde Bruselas, el futuro Carlos I comunica a Trujillo, como a otras muchas ciudades del reino, el fallecimiento de su abuelo y su próxima llegada a Castilla, donde le esperaba el regente nombrado por el rey Fernando, el cardenal Cisneros. La dinastía de los Trastamara daba paso a los Habsburgos.
Tan importante noticia debía ser conocida por toda la ciudad. Como en otras muchas ocasiones, la iglesia de Santiago fue el escenario de tal acto.
Convocados con el sonido de la campana, el corregidor y los regidores, los caballeros y oficiales de la ciudad y los "hombres buenos" de Trujillo escucharon la lectura de este documento el17 de marzo de 1516. 1516, febrero, 14. Bruselas Aviso de la muerte del Rey nuestro señor nº 12
El prínçipe
Conçejo, justiçia, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la noble e leal çibdad de Trugillo. Yo he sabido la muerte e fallesçimiento del muy alto e muy poderoso cathólico rey mi señor, que Dios tiene en gloria, de que he avido muy grand dolor e sentimiento, asy por la falta que de su real persona hará en la christiandad, como por la soledad de los reynos e tanbién por la utilidad que de su aber, prudençia e grand esperiençia se me seguía. Mas pues ha plazido asy a nuestro señor, devemos nos conformar con su voluntad, por lo qual e por el grand amor e afiçión que a los dichos reynos como es razón tengo, he acordado e determinado dyr en persona a los vesitar, consolar e alegrar, regir e governar e para ello, con mucha diligençia, se hace e apareja todo lo que conviene. Por ende, yo vos mando que entre tanto deys favor e asistençia al reverendísimo señor cardenal de España e al Consejo Real para la governaçión e administraçión de la justiçia desos dichos reynos e señoríos, como el dicho cathólico rey mi señor dexó mandado e ordenado por su testamento. E obedesçiendo e cunpliendo en todo sus cartas e mandamientos, segund que se obedesçieron e fueron conplidos en vida de su alteza, e en lo demás el reverendo dean de Lobayn, mi enbaxador, os escrivirá e dadle entera fe y creençia. E non fagades ende al. >De la villa de Bruselas a XIIII días de febrero de DXVI años.
Yo el Prínçipe
Por mandado del prínçipe
P. Ximénez
AMT. Legajo 10.17


AMT. Legajo 3.1. Fol. 543r. (Copia de 1534)

8. La privilegiada situación de Trujillo, dominando un importante territorio de su entorno, hará de sus elementos defensivos piezas claves en su desarrollo urbanístico. Pero la pacificación del reino a finales del siglo XV tendrá como consecuencia el que algunos de estos elementos -en especial la fortaleza- pierdan parte de su razón de ser y comience en ellos un lento pero constante deterioro.
Serán las arcas del concejo las que permitan las obras de mantenimiento que se lleven a cabo a partir de ese momento. Por orden real, desde 1490 la ciudad estaba obligada a abonar cada año al alcaide la de fortaleza la cantidad de 50.000 maravedís para llevar a cabo las reparaciones que fuesen necesarias en su estructura. Esta obligación, que en principio se indicaba que cesaría cuando se estuviesen concluidas todas las obras imprescindibles, es señalada una y otra vez por los distintos alcaides, que nunca consideraron concluidas dichas reparaciones. Por eso, la ciudad intentará, de uno u otro modo, no realizar dicho pago o, al menos, tener un cierto control en los gastos realizados con dicha cantidad. Fernando el Católico, la reina Juana o el propio Carlos I, habrán de recordar a Trujillo la obligación de entregar los 50.000 maravedís, aunque, eso sí, tras recibir cuenta de lo gastado en el año anterior.
1516, febrero, 10. Talavera.
Traslado de la çédula para que se paguen los çinquenta mill maravedís para las obras de la fortaleza
La Reyna.
Conçejo, justiçia e regidores de la çibdad de Trogillo, ya sabeys cómo por nuestro mandado se dan e pagan de los propios desa dicha çibdad en cada un año çinquenta mil maravedís para el reparo de la fortaleza della, e después se a mandado que al tienpo que se diese el libramiento para la paga de los dichos çinquenta mil maravedís fuese el alcaide obligado a dar cuenta de cómo los dichos çinquenta mil maravedís se avían gastado en los dichos reparos. E diz que agora vos, el dicho conçejo, justiçia e regidores o algunos de vos poneys otros ynpedimentos para no librar ni pagar los dichos maravedís, de lo qual la dicha fortaleza resçibe daño e cada día le es para resçibir mayor por la nesçesydad que tiene con tanto de ser reparada. Fueme suplicado sobrello le mandase proveer mandándovos que los dichos çinquenta mil maravedís los librásedes e pagásedes en cada un año, segun e como fasta aquí. Por ende yo vos mando que, dando el dicho alcaide la dicha cuenta de cómo se ha gastado los dichos çinquenta mil maravedís en los dichos reparos en cada un año, como lo tengo mandado, le libreys e pagueys los dichosçinquenta mil maravedís en cada un año, syn le poner ni consentyr que en la librança ni paga dellos se le ponga otro ynpedimento alguno, porque de lo contrario sería deservida. E non fagades ende al. Fecha en Talavera a diez días del mes de febrero de quinientos e diez e seys años. Cardenalis Adrianus, anbasiator.
Por mandado del prínçipe nuestro señor, los governadores. En su nonbre, Lope Conchillos y en las espaldas de la dicha çedula están dos señales.
Fecho e sacado fue este dicho traslado de la dicha çédula original en la çibdad de Trogillo, a dies e seys días del mes de hebrero, año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesu Christo de mil e quinientos e dies e seys años, por mi Françisco Martines, escrivano público e de los fechos del conçejo de la dicha çibdad.
Testigos que fueron presentes a lo ver, corregir e conçertar este traslado con el original, el liçençiado Reynoso e Luys de Góngora, escrivano, e Christóval Gonçález e Juan Gonçales, mayordomo, vesinos de la dicha çibdad. Ve entre renglones o dis otros vala. E yo el dicho Françisco Martines, escrivano e notario público sobredicho presente fuy a lo que dicho es de corregir e conçertar este traslado con el dicho original en uno con los dichos testigos. E por ende fis aqui este mío sygno a tal en testimonio de verdad.
(Signo, firma y rúbrica:)
Françisco Martines
escrivano
AMT. Legajo 3.1. Fol. 543r. (Copia de 1534)


AMT. Protocolo de Diego de Carmona. 1575. Legajo 21, fol. 243r.

9. La marcha de los trujillanos que se embarcaban hacia las Indias no significaba la ruptura con la ciudad natal. Muchos de los que emigraron trataron de mantener vivos los lazos con la familia que habían dejado atrás, remitiéndoles cartas o informaciones orales con otros emigrantes que retornaban a la Península. Los más afortunados enviaban también dinero, joyas y regalos para beneficiar a los suyos demostrando con estas remesas el éxito de sus trayectorias en América. Por ello, para algunos de los habitantes de Trujillo la noticia de que una flota había llegado a Sevilla era recibida con enorme alegría porque en ella venían informaciones y envíos que aliviaban el duro trance de la separación. Catalina Blázquez fue una de estas afortunadas porque la flota de 1565 trajo para ella 300 pesos de plata remitidos desde el Perú por su hijo Pedro Alonso de Medina. A pesar de su viudedad, Catalina era una mujer emprendedora porque al emitir la carta de concierto para que Juan Alonso, albardero, cobrara en Sevilla el dinero que su hijo le había enviado, le encargó también que comprara sesenta cueros vacunos de Indias esperando multiplicar con esta inversión sus beneficios.
1575, octubre, 3. Trujillo.
(...) trasactión entre Juan Alonso y Catalina Blázquez
En la çiudad de Trugillo a tres días del mes de octubre del año de mill y quinientos y setenta y çinco, en presencia de mi el escribano público y testigos de yuso, quienes pareçieron presentes de la una parte Catalina Blázquez, biuda, mujer que fue de Francisco de Medina, defuncto, vecina de la çiudad de Trugillo y de la otra Juan Alonso, albardero, vecino de la dicha çiudad y dixeron que son convenidos y concertados en esta manera: que la susodicha encarga al dicho Juan Alonso, para que por ella y en su nombre y con los poderes que le a dado, baya a la çiudad de Sevilla a cobrar trezientos pesos de plata corriente que su hijo Pedro Alonso de Medina le enbía de las provinçias del Pirú y el dicho Juan Alonso se encarga de ir a lo cobrar. Por el trabajo de lo qual la susodicha le a de pagar ocho ducados, y más se a de descontar todo lo que costare a sacar el dinero, así de días de porte, averiaje, flecte como de todas las más costas que en la dicha cobrança se hizieren. Y el dicho Juan Alonso a de ser obligado de conprar del dicho dinero, sesenta queros de Indias vacunos al pelo, çinco más o menos para la susodicha, y se los a de traer y lo demás en dinero, todo lo qual le a de entregar luego que llegare a esta çiudad. E por esto le a de pagar lo que mandan en dos pagas, puesto por cada una parte la suya y en la manera sobredicha dixeron que son convenidos e conçertados. Y cada una de las partes prometió que cumplirá lo que de su parte es obligado con más las costas de la cobrança. Para lo qual y cada una parte por lo que le toca obligaron sus personas y bienes muebles rraizes avidos e por aver y a sus herederos y suçesores. Y dieron poder a qualesquier juezes y justiçias de su Magestad de qualesquier partes que sean deste Reyno de Castilla para que por todo rrigor e rremedio del derecho los compelan y apremien al cumplimiento y pago de todo lo sobredicho,como de sentencia difinitiva de juez competente por ellos consentida e pasada en cosa juzgada, sobre que rrenunçiaron su fuero propio juridiction y domiçilio y el previlejio del, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum y todas las otras leyes e eçeptiones y defensas que en su favor son y puedan ser, la ley que dize que jeneral renunciación de leyes non vala. Y la dicha Catalina Blázquez renunció el benefictio del Beleyano de cuyo renunciamiento fue avisada por mí el presente escribano. Y entregaron la presente carta en la manera de suso qontenida desde la deuda para cada una parte por sí hago fee.
Testigos que fueron presentes Juan Blázquez, platero, y Diego de Aguilar y Juan Sánchez, vecinos desta çiudad y el dicho Juan Alonso que yo el presente escribano conosco lo firmó de su nombre e por la dicha Catalina Blázquez, que así mismo conosco y dixo que no sabe escrivir, por ella y a su rruego lo firmó un testigo en esta manera (Ba enmendado parte)
Juan Alonso (rúbrica) Juan Vasques (rúbrica)
Pasó ante mi Diego de Carmona (rúbrica)
AMT. Protocolo de Diego de Carmona. 1575. Legajo 21, fol. 243r.


AMT. Legajo 59.28.

10. No es fácil acceder al trabajo femenino en el pasado, la documentación histórica suele silenciar el papel de las mujeres en el mundo laboral a pesar de que muchas realizaban un trabajo real, aunque anónimo y no siempre remunerado. Tanto en el ámbito rural como en el urbano, las mujeres desempeñaron numerosas tareas fuera del hogar que debieron compaginar con las obligaciones domésticas inherentes a su sexo. Y aunque la mayoría de mujeres no arrendaban, no promovían pleitos, ni constaban como sujetos fiscales, realizaban trabajos que ayudaban a sostener la economía doméstica junto al varón. Trabajos tradicionalmente femeninos que, salvo excepciones, representaban una auténtica prolongación de las tareas del hogar.
De todos los oficios, el de partera fue probablemente el más femenino, una labor realizada por muchas mujeres que aplicaban su sabiduría personal tras largos años de experiencia. Excluidas de los libros y de la ciencia oficial, aprendían unas de otras y se transmitían sus saberes entre vecinas o de madre a hija. La
cacereña María Hernández fue una de estas parteras requerida por el ayuntamiento de Trujillo para que se instalara en la ciudad a ejercer su oficio. Las saneadas cuentas de propios permitían contratar éste y otros servicios de los que se beneficiaban los vecinos de Trujillo y para lo que era preceptivo obtener licencia
real.
1588, agosto, 31. San Lorenzo de El Escorial.
El rey
Por quanto por parte de bos, María Hernández, vezina de la villa de Cáçeres, nos fue fecha relaçión que bos erades comadre y partera muy espirimentada y aprobada y a causa de que en la çiudad de Trujillo avía mucha nesçesidad de vuestro ofiçio, aviades acordado de pasaros a bibir a ella. Y por la dicha causa, esa dicha çiudad avía tenido por bien de daros doçe anegas de trigo en cada uno de quatro años para ayuda a sustentaros, dándoles nos liçençia para ello, como paresçía por çierto testimonio y acuerdo de que haçíades presentaçión, suplicándonos mandásemos dar liçençia a la dicha çiudad para que os pudiese dar las dichas doçe anegas de trigo por tiempo de los dichos quatro años o como la nuestra merçed fuese.
Lo qual bisto por los del nuestro Consejo juntamente con cierta ynformaçión y diligençias que sobre ello por nuestro mandado resçibió don Fernando de Solís, nuestro corregidor de la dicha çiudad, y su paresçer que çerca dello ynbio, fue acordado que debíamos de mandar esta nuestra çédula en la dicha raçón y nos tubímoslo por bien. Por la qual damos liçençia y facultad a la dicha çiudad de Trujillo para que por tienpo de los dichos quatro años cumplidos, que corren y se quentan desde el día de la fecha della, os pueda dar y dé de salario en cada uno dellos las dichas doçe fanegas de trigo de sus propios y rentas porque asistáis y estéis en ella usando el dicho ministerio de partera sin por ello caer ni yncurrir en pena alguna. Y mandamos a la persona que por nuestro mandado tomare quentas de los dichos propios, resciba y pase en ellos el pan que durante el dicho tiempo la dicha çiudad os diere por la dicha raçón con esta nuestra çédula y libramiento de la dicha çiudad y carta de pago vuestra o de la persona que en vuestro nombre lo resçiba sin otro recaudo alguno. Fecha en San Lorenço A postrero día del mes de agosto de mil y quinientos ochenta y ocho.
Yo el Rey
Por mandado del rey nuestro señor
Juan Vázquez (rúbrica)
Sº Leon
Liçençia a la çiudad de Trujillo para que por tiempo de quatro Años pueda dar en cada uno dellos doçe anegas de trigo a María Hernández partera, vezina de Cáçeres porque asista en la dicha çiudad.
corrª.
AMT. Legajo 59.28.




1. 1256. Carta plomada de Alfonso X concediendo a Trujillo el Fuero Real.
2. 1380. Petición para que se desacote el berrocal de Trujillo.
3. 1437. Ordenanza vieja para los fieles.
4. 1465. Concesión por Enrique IV de mercado franco los jueves.
5. 1492. Cédula del rey Fernando comunicando la conquista de Granada.


11. 1616. Cédula del Consejo Real sobre los muchachos vagabundos.
12. 1619. Testimonio de la entrada en Trujillo de Felipe III.
13. 1633. Carta-cuenta de los gastos realizados en el Corpus Cristi de 1633.
14. 1651. Carta de obligación para pagar una ayuda dada en Cádiz a
familiares cuando iban a embarcar hacia las Indias.
15. 1677. Inventario de las armas en poder de la ciudad.
16. 1701. Licencia para construir un balcón en el Hospital de la Caridad.
17. 1745. Padrón de vecinos. Plaza Mayor, Corralada e inicio de c. Tiendas.
18. 1761. Contrato con compañía para actuaciones en las fiestas del Corpus.
19. 1761. Contrato de la ciudad con el médico Miguel Socías.
20. 1812. Estado deplorable de Trujillo tras el paso de los franceses.
21. 1818. Examen de niños de la escuela de primeras letras.
22. 1828. Bando de 1828 acerca de las basuras, las fuentes...
23. 1877. Bando de 1877 sobre baños en la Alberca.
24. 1895. Expediente sobre obras públicas para paliar el paro obrero.