SIGLOS XIII-XV





AMT. Legajo 1.1. Nº 33. Fols. 123r-124v.

1. En 1255, el rey Alfonso X cumple su deseo de dotar a muchas de sus ciudades del reino de una normativa legal homogénea. Surge así el Fuero Real o Fuero de las Leyes, que junto a las Siete Partidas, se convertirá de hecho en el derecho castellano. Poco más de 20 años después de la definitiva ocupación cristiana de este territorio, en 1256, el rey concede a la entonces villa de Trujillo el poder regirse por dicha ley. Además, el documento incluye una serie de exenciones a los caballeros de Trujillo en base a su carácter militar. Establece como condición para gozar de dichas exenciones su condición de caballero y vecino de la villa y la posesión de caballos y armas.
Poseer dichos bienes proporcionaba al caballero una serie de exenciones tributarias y la posibilidad de adehesar sus tierras, lo que potenciaba su situación económica. Las exenciones se extendían igualmente a las personas dependientes del caballero.
En este mismo documento se otorga al concejo de Trujillo poder para tener montes y dehesas, regulando los mecanismos y control que han de seguirse para el nombramiento de sus guardas, "montaneros" y "defeseros".
En este caso, como en la mayor parte de los documentos más antiguos del archivo, no se conserva el original, habiendo llegado a nosotros a través de la copia realizada en Trujillo el 12 de agosto de 1417. 

1256, julio, 27. Segovia
Este es traslado de un previllejo que paresçía ser del rey don Alfonso, escripto en pergamino de cuero e sellado con su sello de plomo pendente en filos de seda i rrodado en fondón de la letura del dicho previllejo con letras en derredor por de dentro que desía signo del rey don Alfonso, el qual es fecho en esta guisa.

Conosçida cosa sea a todos los omes que esta carta vieren cuemo yo, don Alfonso, por la graçia de Dios rey de Castiella, de Toledo, de León, de Gallizia, de Sevilla, de Córdova, de Murçia e de Jahen, porque fallé que la villa de Trugillo non avie fuero conplido por que se judgasen así como devien e por esta razón vinien muchas dubdas e muchas contiendas e muchas enemistades et la justiçia non se cunple así como devie, yo el sobre dicho rey don Alfonso, queriendo sacar todos estos daños, en uno con la reyna doña Yolante mi muger e con mi fijo el infante don Ferrando, doles e otorgoles aquel fuero que yo fiz con consejo de mi corte, escripto el libro e seellado con mio seello de plomo, que lo ayan el conçejo de Trugillo tan bien de villa como de aldeas, porque se judguen por él en todas cosas para sienpre jamás ellos e los que dellos venieren. Et demás, por fazerles bien e merçed e por darles gualardón por los muchos serviçios que fizieron al muy noble e mucho alto e mucho onrrado rey don Alfonso, mio visavuelo, e al muy noble e mucho alto e mucho onrrado rey don Ferrando, mio padre, e a mí antes que yo regnase e después que regné, doles e otorgoles estas franquezas que son escriptas en este previlegio. E mando que los cavalleros que tovieren las casas mayores pobladas en la villa con mugeres e con fijos, e los que no ovieren mugieres con la conpañía que ovieren, desde ocho dias antes de Navidat fasta ocho días después de çinquesma e tovieren cavallos e armas, el cavallo de treynta mrs. arriba, e escudo e lança e capiello de fierro e espada e loriga e brufoneras e perpuntes, que sean escusados de pecho. Et por los otros heredamientos que ovieren en las otras villas de nuestros regnos que no pechen por ellos, e que escusen sus paniaguados e sus yuveros e sus molineros e sus ortolanos e sus pastores que guardaren sus ganados e sus yeguas e sus amos que criaren sus fijos; estos escusados que ovieren si cada uno oviere valía de çient mrs. en mueble o en rayz o en quanto que oviere o dent ayuso, que le puedan escusar et si oviere valía mas de çient mrs. que le non puedan escusar e que peche al rey. Et quando el cavallero muriere e fincare su muger, mando que aya aquella franqueza que avie su marido mientra que toviere biuda, e si se casare con cava(...)
AMT. Legajo 1.1. Nº 33. Fols. 123r-124v.




Exposicion documentos

2. En 1380, el rey Juan I enviaba a la villa de Trujillo a su corregidor Esteban Fernández del Bote, señor de Belvís, tras recibir de Gonzalo Ruiz Valverde, regidor Altamirano, dos cuadernos de quejas que le habían sido presentados por los pecheros de la villa por los daños y agravios que recibían. Su actuación en Trujillo se centró fundamentalmente en resolver los pleitos que sobre tierras del concejo existían en el término trujillano. A lo largo de su estancia en Trujillo llevó a cabo un exhaustivo recorrido por los montes de Alcollarín, Mohedas y Robledo y Pizarroso, estableciendo sus mojones y resolviendo las ocupaciones que se habían producido en los mismos. Igualmente, revisó los mojones de algunas de las heredades cuyos límites habían quedado fijados en 1353 por Gonzalo Fernández de Añasco, enviado entonces para tal fin. En esta ocasión, son los pecheros de Trujillo los que solicitan de Esteban Fernández del Bote que proceda a desacotar el berrocal de la villa autorizando el que se pudiera labrar en él. El berrocal constituía el ejido de Trujillo. En él, como terreno comunal, las actividades ganaderas eran fundamentales y los aprovechamientos de labor habían de ser autorizados por el concejo. En el ordenamiento realizado en 1290 se establecía que los únicos aprovechamientos de labor que podían ser autorizados en el ejido trujillano eran las viñas y los huertos, que podían ser cercados. Se trataba de asegurar el mantenimiento de la población próxima, a la vez que favorecer el propio poblamiento del berrocal. 

1380, febrero, 28. Trujillo.
(...) desto, martes veynte e ocho días de febrero e de la era sobre dicha, en presençia de mi, el dicho Ferrant Sanches, escrivano e notario sobre dicho, e de los testigos diuso escriptos, antel dicho Estevan Ferrandes, corregidor sobredicho, paresçieron presentes antel pieça de los omes bonos pecheros desta dicha villa e mostraron e fisieron leer por mi el dicho notario un escripto en papel, del qual escripto es su tenor del este que se sigue. Estevan Ferrandes, corregidor dado por carta e mandado de nuestro señor el rey para corregir e hemendar todas las cosas que fallardes que están entradas e tomadas o enbargadas al conçejo de Trugillo. Yo Sancho Martín de Mohedillas e Martín Alfonso, fijo de Anfonso Ruys, e Yague Gil, alfayate, e yo Ferrant Garçía e Johan Peres e Antolín Peres e Garçía Matheos e Alfon Garçía e Johan Alfon e Johan Garçía Frade e yo Blasco Muños e Garçía Gonçales Bejarano e Garçía Peres e Garçía Gonçales e Alfón Garçía e Domingo Peres e Domingo Gil e Françisco Ferrandes, vesinos de Trugillo, por nos e en nonbre de los otros omes bonos e labradores e pecheros desta dicha villa, vos denunçiamos e fasemos saber que el berrocal de aquí de Trugillo, de enderredor de la villa, determinado so çiertos linderos contenidos en la sentençia e lybramiento que fiso Gonçalo Ferrandes Añasco, que Dios perdone, que ovo poder para lo librar, que es exido comunal del dicho conçejo para lavor de pan e para pasto e leña e aguas e caça para todos los vesinos e moradores desta dicha villa, asy cavalleros e escuderos e dueñas e donsellas como labradores e pecheros e pobladores, e seyendo exido comunal para todos en comunalmiente, algunos de los que an de ver fasienda del conçejo desta dicha villa pusieron e ponen enbargo en la labor del dicho berrocal, por el qual enbargo nosotros e otros muchos omes e mugeres menesterosos que no avemos heredades de nuestro no avemos osado ni osamos labrar en el dicho berrocal segun que es derecho, de lo qual ave(...)
Blasco Domingues, escrivano
[al margen: Nueva instanzia]
AMT. Legajo 1.1. nº 30. Fol. 106r.



AMT. Legajo 2.5. Fol. 12r.

3. Varias son las colecciones de Ordenanzas Municipales que conserva el Archivo Municipal de Trujillo, siendo la recopilación de 1443 la más antigua. Las Ordenanzas Municipales constituyen el más claro ejemplo de la autonomía y el ejercio de poder que descansa en los concejos. Las ordenanzas municipales tratan de regular y normalizar lo que podríamos considerar la vida diaria a través de una norma escrita, que tiene su fuente y origen en costumbres, modos y tradiciones.
No poseen orden temático ni cronológico, encontrándonos una sucesión de ordenanzas sin relación unas con otras. Su contenido es muy variado, refiriéndose fundamentalmente a condiciones de las rentas del concejo, normativas sobre aprovechamientos agrarios, acuerdos de vecindad, normativa sobre actividades artesanales y comerciales y otras normas con contenido variado y de asuntos diversos.
En el caso reproducimos un fragmento de la Ordenança vieja de los fieles realizada en 1437. Son los fieles los responsables de su cumplimiento y a ellos van dirigidas la mayor parte de las penas recaudadas a los infractores de normas que regulan la actividad artesanal (materias primas, proceso de elaboración, precios y calidades...) y comerciales (horarios, lugares y formas de venta, precios...).

1437, agosto, 9. Trujillo.
(...) non quisyeren sobir arriba, que pague de pena quatro maravedís cada vez para los fieles, e sobresto que sea creydo sobre jura el que fuere por el agua sy gela quiso levar o non arriba el aguadero.
Los olleros
Otrosy, ordenamos que los olleros que den e vendan el barro a estos preçios que aqui dirán, la tinaja mayor de rollo a seys maravedís e la mediana a tres maravedís e el cantaro de tres quarteznas a tres blancas e cantaro más menor a maravedí e las ollas de rollo e de bodas e cofradías a çinco maravedís e dos barreñas mayor a blanca e una jarra un cornado e el barreñón para natera, dos maravedís, e una olla de un arrelde de carne una blanca e la olla de medio arrelde de carne poco más menos, dos cornadas, e el terrazo e la redoma de traer vino una blanca cada uno e las barreñas pequeñas quatro a blanca e las ollas mayores de arrelde a maravedí, e sy a mayores preçios los dieren que pague de pena por cada vegada quatro maravedís para los fieles.
Otrosy, que los olleros que non cuezan en los fornos del arraval en los meses de junio e de julio e agosto e setienbre fasta tañida el avemaría, so pena de veynte mrs. por cada vegada para los fieles.
Texedores
Otrosy que los texedores e texederas que sean tenudos de texer la cubierta en peyne de veynte liñuelos e non de menos, e sy de menos lo echaren que peche diez maravedís. Otrosy, que texan la vara de la cubierta e del sayal o xerga, cada vara a dos cornadas e la vara de los costales a blanca so la dicha pena.
Otrosy, que los texedores de alfamares que texan la vara del alfamar ancho de trama teñida a ocho maravedís la vara, e de anzuela a nueve maravedís la vara, e del cabeçal a çinco maravedís, e sy fuere de anzuela a syete maravedís la vara, e de los poyales a quatro maravedís e sy a mayores preçios lo texeren, que peche por cada vegada diez maravedís a los fieles. Otrosy, la vara del estanbre angosto a seys maravedís, e la vara del estanbre ancho teñido a doze maravedís so la dicha pena, pero que pague su dueño lo naranjado e bermejo.
Ferreros
Otrosy, ordenamos que los ferreros que calçen las rejas cada una a ocho cornadas e que aguzen cada reja a cornada e que calçen las açadas e açadones cada uno a tres mrs. e que los aguzen a cornada so pena de diez maravedís para los fieles por cada vegada, e sy las calçaren de su fierro los ferreros que se abengan con ellos.
Tondidores
Otrosy, ordenamos que los tondidores que tundan a estos preçios, las brujas e çestíes...
AMT. Legajo 2.5. Fol. 12r.



AMT. Legajo 3.1 Fol. 28v.

4. La aglomeración urbana que es Trujillo va a cumplir desde muy temprano una función de centro de servicios respecto a la población que aglutina y al amplio espacio que supone su alfoz. El mercado, como lugar donde confluyen oferta y demanda, tiene una gran importancia y aparece regulado por el propio concejo, que interviene en materia de precios y regulación de oferta.
Existen dos momentos fundamentales en los que los intercambios se desarrollan más intensamente. Uno de ellos tiene carácter semanal, el mercado, mientras que el otro tiene una periodicidad anual, la feria. Respecto al mercado, parece que desde muy antiguo existe la costumbre de celebrarlo los jueves. Así aparece ya recogido en la Ordenanza vieja de los fieles en 1434, y la normativa concejil irá encaminada en múltiples ocasiones a potenciar dicho día como el principal de las actividades comerciales. Supone la afluencia de vendedores foráneos a la ciudad e incluso se obligará a todos aquellos oficios que tienen qué vender a sacar sus mercancías cada jueves a vender a la plaza desde las ocho de la mañana hasta las doce del mediodía.
Enrique IV dicta en 1465 esta Real Provisión en la que se concede a Trujillo la celebración de un mercado franco el jueves de cada semana. Se permite el tránsito de mercaderes y mercadurías de todo tipo libremente, sin ningún tipo de carga o gravamen. La ciudad solicitará posteriormente su confirmación,
obtenida en 1520 de Carlos V.

1465, julio, 14. Toro
(...) jamás aya en ella un mercado franco por el día del jueves de cada semana, e que todas las personas vezinos de esa çibdad e su tierra e de qualesquier otras partes, así de mis reynos como de fuera dellos, christianos e moros e judíos e omes e mugeres de qualquier ley, estado o condiçión, preheminençia o dignidad que sean e al dicho mercado vinieren, puedan venir e vengan libre e seguramente con todos sus bienes e mercadurías e cosas que levaren e traxieren. E que en la venida al dicho mercado el dicho día jueves, ni en la estada ni en la tornada a sus casas no sean presos ni detenidos ni enbargados ellos ni alguno dellos ni sus bestias ni bienes e mercadurías que así levaren e truxieren ni cosa alguna dello por debda ni debdas que ellos o qualquier dellos devan e ayan a dar a mi o a otras qualesquier persona o dipersonas en qualquier manera. E otro sí que sean francos e libres e quitos e esentos, así los vezinos desa dicha çibdad e su tierra e sus arravales como de fuera della que al dicho mercado vinieren, de pagar e que no paguen ni les sea demandado ni levado alcavala ni otro portadgo ni otro derecho alguno de cosa alguna de las que en el dicho mercado del dicho día jueves en la dicha çibdad e sus arravales vendieren e trocaren e conpraren e canbiaren, eçebto de las carnes muertas e pescado remojado que se vendieren por peso e ojo e del mal cozinado e del vino atavernado e de las heredades, que es mi merçed que se pague alcavala. E por esta mi carta o por su traslado, synado de escrivano público, sacado con actoridad de juez o de alcalde, mando a qualesquier mis tesoreros, recabdadores e arrendadores mayores e reçebtores e a los otros arrendadores e fieles e cogedores e otras qualesquier personas que por granado o por menudo o en otra qualquier manera cojen e recabdan e han e ovieren de cojer e de recabdar las rentas de las dichas mis alcavalas o portadgos e otros derechos desa dicha çibdad, que non demanden ni lieven a los vezinos desa dicha çibdad e su tierra e de qualquier otra parte, así de los dichos mis reynos como de fuera dellos, que a ella el dicho día jueves al dicho mercado vinieren, alcavala ni otro derecho alguno de las cosas que así en esa dicha çibdad e sus arravales en el dicho mercado el dicho día jueves de cada semana, desde que el sol saliere fasta ser puesto, se conpraren e vendieren e trocaren e canbiaren ni de cosa alguna dello eçebto de las cosas suso dichas, que así es mi merçed que se pague alcavala. E que por la dicha razón les no prendan ni prenden ni fagan cosa ni daño alguno, porque esta merçed que vos yo fago e franqueza que vos yo do del dicho mercado en todo vos sea guardada. E mando a los mis contadores mayores que pongan e asienten en los mis libros de lo salvado el traslado desta mi carta synado de escrivano público
(...)
AMT. Legajo 3.1 Fol. 28v.



AMT. Legajo 5.13

5. Como ciudad de realengo, Trujillo será el destinatario de múltiples comunicaciones que desde la corte transmiten a la ciudad noticias de los principales acontecimientos del reino. Nacimientos de príncipes, casamientos y muertes son puestos en conocimiento de la ciudad así como los éxitos militares de nuestros ejércitos. Y la ciudad lo celebra con alegría o duelo.
Desde 1482 a 1492, las campañas militares llevadas a cabo por los Reyes Católicos contra el reino nazarí de Granada contarán con la presencia de trujillanos entre las tropas castellanas. En estos años, serán varias las veces en que se solicita que Trujillo y su tierra contribuyan con hombres y dinero. El sitio a la ciudad de Granada culminará en la rendición negociada con su rey Abu Abd-Alah Mohámed XII, llamado por los cristianos Boabdil el Chico.
La alegría por ese triunfo se transmite a las ciudades del reino, y a Trujillo, como ciudad de realengo, llegará la cédula del rey Fernando quien, el mismo día de la toma de Granada, hace partícipes a los trujillanos de tan feliz acontecimiento.

1492, enero, 2. Granada
Toma de Granada nº 23
El rey
Conçejo, corregidor, alcaldes, alguazyles, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales o omes buenos de la çibdad de Trugillo. Fago vos saber que ha plazydo a Nuestro Señor, después de muchos e grandes trabajos e gastos, fatygas de nuestros reynos, muertes e derramamientos de sangre de muchos de nuestros súbditos e naturales, dar bienaventurado fin a la guerra que he tenido con el rey e moros del reyno e çibdad de Granada, la qual tenida e ocupada por ellos por mas de seteçientos e ochenta años, oy dos días de enero deste año de noventa e dos es venida a nuestro poder y señorío e se me entregó el alhanbra e la çibdad e las otras fuerças della con todos los otros castillos e fortalezas e pueblos que deste reyno me quedavan por ganar. Lo qual acordé de vos escrevir porque se el plazer que dello avreys e para que dedes graçias a Nuestro Señor de tan gloriosa vitoria como le ha plazydo darnos a gloria e ensalçamiento suyo e de nuestra santa fe católica, onor e acresçentamiento de nuestros reynos e señoríos generalmente, honra, reposo e descanso de todos nuestros súbditos e naturales que con tanta fe e lealtad en esta santa conquista y para ella nos han servido.
De la çibdad de Granada a dos días de enero de noventa e dos años.
Yo el rey.
Por mandado del rey
Fernán Álvarez
AMT. Legajo 5.13





6. 1506. Escritura de cambio de unas casas en la calle Nueva y calle García.
7. 1516. Cédula del príncipe Carlos comunicando la muerte de su abuelo.
8. 1516. Cédula de la reina Juana ordenando dar 50.000 mrs. para la fortaleza.
9. 1565. Carta de concierto entre vecinos de Trujillo para cobrar en Sevilla dinero del Perú.
10. 1588. Cédula de Felipe II para que Trujillo pague salario a una partera.
11. 1616. Cédula del Consejo Real sobre los muchachos vagabundos.
12. 1619. Testimonio de la entrada en Trujillo de Felipe III.
13. 1633. Carta-cuenta de los gastos realizados en el Corpus Cristi de 1633.
14. 1651. Carta de obligación para pagar una ayuda dada en Cádiz a
familiares cuando iban a embarcar hacia las Indias.
15. 1677. Inventario de las armas en poder de la ciudad.
16. 1701. Licencia para construir un balcón en el Hospital de la Caridad.
17. 1745. Padrón de vecinos. Plaza Mayor, Corralada e inicio de c. Tiendas.
18. 1761. Contrato con compañía para actuaciones en las fiestas del Corpus.
19. 1761. Contrato de la ciudad con el médico Miguel Socías.
20. 1812. Estado deplorable de Trujillo tras el paso de los franceses.
21. 1818. Examen de niños de la escuela de primeras letras.
22. 1828. Bando de 1828 acerca de las basuras, las fuentes...
23. 1877. Bando de 1877 sobre baños en la Alberca.
24. 1895. Expediente sobre obras públicas para paliar el paro obrero.